El informe tiene por objeto servir de base para las deliberaciones sobre los defectos congénitos, aportando elementos de reflexión sobre cuestiones como la definición, epidemiología y carga de morbilidad de estas patologías o las intervenciones de prevención y tratamiento, junto con una serie de indicaciones sobre la forma en que cabría integrar esas intervenciones en los servicios de salud existentes. En su 126.ª reunión, el Consejo Ejecutivo examinó una versión anterior de este informe, tras lo cual adoptó la resolución EB126.R6.
DEFINICIÓN
En el Capítulo XVII de la décima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-10), dedicado a las «Malformaciones congénitas, deformaciones y anomalías cromosómicas», figuran ciertos defectos congénitos. Otros, como los errores innatos del metabolismo o los trastornos hematológicos de origen prenatal, aparecen en otros capítulos. Cabe definir los defectos congénitos como anomalías estructurales o funcionales, incluidos trastornos metabólicos, que están presentes desde el momento mismo del nacimiento. La expresión «trastorno congénito» se considera sinónima, y ambas se utilizan indistintamente. La undécima revisión de la Clasificación brinda la oportunidad de introducir modificaciones en el redactado actual del artículo.
Leer información completa.
Sin comentarios